A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Campo Elías Vergara·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec) / Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios (Uspec) / Municipio De Quimbaya / Secretaria De Salud De Quimbaya / Comando De Policía De Quimbaya / Policía Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4° Administrativo del Circuito Oral de Armenia y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Quimbaya (Quindío).
La controversia se presentó porque el primer despacho planteó argumentos de incompetencia fundados en la interpretación del factor territorial, mientras que el segundo se declaró su incompetencia en una regla de reparto prevista en el Decreto 1983 de 2017.
La Corte dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Quimbaya para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de agosto de 2022 por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Quimbaya, Quindío, en el proceso de tutela promovido por Campo Elías Vergara, a través de agente oficioso.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4256 al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Quimbaya, Quindío, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Quimbaya, Quindío,que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 4° Administrativo del Circuito Oral de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.